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JURISPRUDENCIA

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mayo  16, 2024

(5411) 4371-2806

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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Derecho a ser informado de los hechos y motivo de su detención. Vulneración de la tutela judicial.



Citar: elDial.com - CC6F7A

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Sentencia 181/2020 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL - 14/12/2020

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Derecho a ser informado de los hechos y motivo de su detención. Vulneración de la tutela judicial.

La demanda alega la vulneración de los siguientes derechos fundamentales:

a)      Del derecho a no declarar.

b)      Del derecho de información sobre los motivos de la detención.

c)      Del derecho a la garantía del control judicial de la detención.

El Tribunal resuelve:

 […] es constitucionalmente inadmisible que [la] falta de colaboración puede tomarse, desde un punto de vista punitivo, como una circunstancia perjudicial a los efectos de determinar su posible responsabilidad penal»

A) La recurrente hizo un uso efectivo de su derecho a no declarar. No se reseñó respuesta negativa alguna a las preguntas formuladas, al margen de reiterar su deseo de no declarar y no firmar la diligencia. Tampoco consta que fuera conminada a hacerlo o que se derivara perjuicio alguno de esa negativa. En consecuencia, no se aprecia una afectación material del derecho a no declarar, por lo que el motivo debe ser desestimado.

B) La información facilitada a la recurrente no cumplía los requisitos exigidos por este tribunal para considerar colmado su derecho a conocer los hechos y las razones de su detención, es decir, los motivos jurídicos y fácticos así como el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva con el hecho ilícito que justifica la privación de libertad.

El motivo debe ser estimado.

C) Esta actuación judicial ha vulnerado el derecho a la libertad personal de la demandante al haberse visto privada esta de la plena sustanciación del procedimiento de habeas corpus y, con ello, haberse frustrado el efectivo control judicial de las privaciones de libertad gubernativas que se realicen a su amparo, que es una pieza clave e insustituible del diseño constitucional del régimen de protección del derecho a la libertad de los ciudadanos frente a las privaciones de libertad no acordadas judicialmente.

El motivo de amparo debe ser estimado.







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